La neutralidad del presidente restringe su libre expresión
El 9 de julio de 2020, el presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, bordeó el límite de su libertad de expresión. Ese día, él publicó en su cuenta personal de Twitter un mensaje que decía: "Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país".
Su comentario no cayó del todo bien y provocó una discusión jurídica. El ciudadano Víctor David Aucenon Liberato interpuso una acción de tutela porque consideró que el presidente aprovechó un canal por el que suele compartir información oficial del gobierno para promover la religión católica. Según argumentó el quejoso, Colombia es un país laico y con aquella publicación Duque violó sus derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la separación entre el Estado y la Iglesia. Por eso, solicitó que un juez le ordenara al mandatario retirar el mensaje de la red social y que le advirtiera que debía abstenerse de hacer declaraciones similares.
La abogada del presidente respondió que Duque se refería a un asunto cultural y que su apunte no fue una posición oficial del gobierno. También dijo que el funcionario no quiso imponer sus creencias pues, antes de expresar su fe, tuvo el cuidado de advertir que en Colombia hay libertad religiosa.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali falló el 24 de julio de 2020. Consideró que la publicación fue un estímulo para los católicos y que ese tipo de expresiones están prohibidas para un gobernante. Además, según la sentencia, así la cuenta por donde Duque compartió su comentario sea personal, suscita confusión porque él la utiliza también para informar sobre sus actos como presidente. Con base en esos argumentos, el tribunal le dio la razón a quien puso la tutela, y ordenó eliminar la publicación y evitar manifestaciones parecidas en el futuro.
La abogada impugnó ese fallo. Alegó que la publicación no fue un acto oficial, sino la expresión personal de Duque como ciudadano y que la posición de gobernante no le impide practicar su religión. Insistió en que la imagen de la virgen de Chiquinquirá es un patrimonio cultural que no perjudica a nadie y dijo que la tutela interpuesta “parece más un acto intolerante”.
La Corte Suprema de Justicia revisó aquella sentencia y analizó varios puntos. El primero fue que Duque aclaró en su mensaje que en el país hay libertad religiosa. El segundo, que se refirió a un hecho histórico que ocurrió el 9 de julio de 1919, cuando el presidente de la época coronó a la virgen de Chiquinquirá como patrona de Colombia. El tercero, que ese acontecimiento puede tener un significado espiritual para los católicos, pero también es un asunto simplemente cultural para los que tienen otras creencias. Y el cuarto, que el mandatario expuso su fe, como puede hacerlo cualquiera en ejercicio de la libre expresión, y no comprometió la posición del Estado porque lo hizo desde su cuenta personal.
Aunque no se trató de un acto oficial, para la Corte el mensaje creó confusión y Duque “bordeó el límite del alcance en materia de libertad de expresión de un servidor público de su investidura”. La explicación es que él, como presidente, simboliza la unidad de la nación y debe procurar mantenerse neutral mientras ocupe ese cargo para evitar malentendidos. Sin embargo, en este caso, no se vulneraron los derechos de quien puso la tutela y el 19 de agosto de 2020, la Corte revocó el fallo del Tribunal Superior de Cali.
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