Amarga vejez para clientes y exempleados de Bancolombia

Pensionados Bancolombia

Las personas de la tercera edad merecen un trato especial en Colombia. Toda la sociedad debe protegerlas y procurar que en sus últimos años tengan lo mínimo que necesitan para vivir con dignidad. Eso quiere decir que no les falte alimento, techo, atención en salud y acceso a servicios públicos. Así quedó pactado en la Constitución de 1991. 

El modelo democrático supone que los ciudadanos son iguales y autónomos para tomar decisiones según su voluntad individual. Sin embargo, en el libre mercado hay inequidad y es posible que los de mayor capacidad económica lesionen los derechos de quienes tienen menos poder. Un ejemplo son las relaciones entre empleadores y trabajadores, o entre clientes y empresas con licencia del Estado para prestar servicios esenciales, como los financieros. 

El trato que Bancolombia les ha dado a clientes de la tercera edad demuestra esa desigualdad. Para 2020, Maria Jael Vivares tenía 88 años, estaba enferma de cáncer de seno y meningitis y no contaba con pensión. En febrero de ese año vendió una propiedad en 32 millones de pesos, que destinaría para cubrir su tratamiento. Ese dinero entró a su cuenta de ahorros y Bancolombia le quitó 13 millones. Supuestamente, Maria Jael debía una factura desde 1999. Ella dijo que no recordaba esa deuda y pidió que le devolvieran la plata. Bancolombia se opuso. Después, el covid-19 llegó al país y el gobierno decretó cuarentena con estricto encierro para los mayores de 70 años. La Jueza Trece Civil de Medellín intentó hacer que el banco entrara en razón. “Se requiere de la solidaridad del sistema financiero y en general de todos para superar como sociedad los efectos adversos de la pandemia”, escribió en un fallo el primero de julio de 2020.  En el registro de la Rama Judicial dice que Bancolombia no acató lo que dijo la jueza. 

En mayo de 2014, Dolly Tilano se jubiló con una mesada de 770.000 pesos que llegaba a su cuenta pensional. Esa plata le alcanzaba para pagar un crédito, servicios públicos y la alimentación suya y de su mamá, que vivía con ella. La madre tenía 85 años y estaba enferma. El 4 de diciembre, Dolly intentó retirar su dinero y no pudo. Bancolombia se lo retuvo porque ella debía el impuesto predial en Itagüí. En la alcaldía de ese municipio rechazaron la actitud del banco, pues las cuentas pensionales son inembargables. La Corte Constitucional le ordenó a esa entidad financiera que se abstuviera de vulnerar derechos. (Ver Sentencia T-557/15). 

Bancolombia ha sido severo al hacer que sus clientes cumplan obligaciones, pero laxo con sus deberes. Armando Luna trabajó para el Banco de Colombia (que luego pasó a ser Bancolombia) entre octubre de 1951 y septiembre de 1971. Cuando salió de la empresa se ganaba once salarios mínimos al mes. En noviembre de 1994, firmó un acuerdo con el banco en el que decía que su pensión sería de apenas un mínimo mensual. La Corte Constitucional encontró que el pacto entre Armando y Bancolombia no se hizo en condiciones de igualdad, pues implicó que el exempleado renunciara a la mesada que realmente merecía. (Ver Sentencia T-320/12).  

A Ruth Nieto también se le enredó su jubilación. Ella empezó a trabajar para el banco en diciembre de 1971 y salió de la empresa en febrero de 1990. En diciembre de 2013, solicitó su jubilación en Colpensiones, pero se la negaron porque solamente había cotizado desde enero de 1981. Bancolombia intentó quedarse con el dinero que faltaba para que ella pudiera pensionarse y la Corte Constitucional no lo dejó. (Ver Sentencia T-469/15).  

La constitución política de un país refleja el interés general y representa un acuerdo entre todos los que conforman una nación. El trato que este banco les ha dado a personas de la tercera edad demuestra su renuncia voluntaria al contrato social en Colombia.

Referencias

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-320/12. M.P. Adriana María Guillén Arango; 2 de mayo de 2012. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-320-12.htm 

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-469/15. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; 28 de julio de 2015. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-469-15.htm 

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-557/15. M.P. María Victoria Calle Correa; 27 de agosto de 2015. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-557-15.htm 

El contrato social, un pacto por el bien común. (18 de agosto de 2021). Breve y Claro. https://www.breveyclaro.com/2021/08/el-contrato-social-un-pacto-por-el-bien.html 

Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad. Sentencia: General Nro. 159. Especial: 143; primero de julio de 2020. https://www.ramajudicial.gov.co/documents/35622216/40516914/05001400301320200033200.pdf/5b4054ad-d4c7-49e5-8038-b4d4fa571580 

Rama Judicial. Consejo Superior de la Judicatura. República de Colombia. (s.f). Consulta de procesos. https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=qPFZ9VfPoMflZPkDQnQARoOIol4%3d

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